SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS.
Si la Junta admite la injustificación del despido de que fue objeto el quejoso, pero absuelve a la parte demandada fundándose en que no se había presentado prueba alguna que determinara el monto de los salarios caídos que se reclamaron, como el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo establece que el monto de las prestaciones reclamadas puede ser objeto de un incidente dentro del procedimiento de ejecución del laudo, debe concluirse que la autoridad responsable dejó de aplicar ese precepto, y que no obró correctamente, pues no es motivo para absolver, el que no se hubiera determinado el monto de los salarios caídos que se reclamaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372308-68a6b078/salarios-caidos-monto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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