SALARIOS CAIDOS (QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION).
Si una Junta para condenar a un patrono a pagar únicamente el importe de los salarios caídos durante cierto tiempo, se funda en una tesis sostenida por la Cuarta Sala, aplicable solamente al caso en el cual no hubiere necesidad de plazos adicionales en los términos del artículo 542 de la Ley Federal del Trabajo, y la Corte ampara al trabajador, para que en el punto relativo a salarios caídos, se condenara a la empresa demandada a pagarlos en los términos del citado artículo 542 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que la Junta al aplicar la jurisprudencia mencionada anteriormente, confunde dos situaciones completamente distintas, e incurre en defecto de ejecución, razón por la cual debe declararse fundada la queja que por tal concepto se formule, para el efecto de que la Junta respectiva condene a la empresa demandada, a pagar salarios caídos al trabajador en los términos del repetido artículo 542 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 122, tercer párrafo, de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379757-2f18c4a9/salarios-caidos-queja-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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