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SALARIOS CAIDOS, IMPORTE DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381285 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1422

De acuerdo con lo que dispone el artículo 542 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tiene derecho a los salarios correspondientes a los días adicionales a que se refiere el citado precepto, sólo cuando la autoridad del trabajo conceda expresamente dichos plazos, pero cuando la Junta, por recargos de trabajo, lenidad o cualquiera otra circunstancia, retarda el fallo, es claro que no siéndole imputable al patrono tal retardo, por el mero hecho de haber dado origen a la demanda por la injustificación del despido, no existe razón legal que se le condene al pago de los salarios correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381285-696958ed/salarios-caidos-importe-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6767/36. Federico Zorrilla, sucesores, S. en C. 19 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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