SALARIOS CAIDOS, IMPORTE DE LOS.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 542 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tiene derecho a los salarios correspondientes a los días adicionales a que se refiere el citado precepto, sólo cuando la autoridad del trabajo conceda expresamente dichos plazos, pero cuando la Junta, por recargos de trabajo, lenidad o cualquiera otra circunstancia, retarda el fallo, es claro que no siéndole imputable al patrono tal retardo, por el mero hecho de haber dado origen a la demanda por la injustificación del despido, no existe razón legal que se le condene al pago de los salarios correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381285-696958ed/salarios-caidos-importe-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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