SALARIOS CAIDOS, IMPORTE DE LOS.
Como el plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 542 de la Ley Federal del Trabajo, debe calcularse en cincuenta y cuatro días, es claro que los plazos adicionales a que hace referencia la fracción III del artículo 122 de la citada ley, no puede exceder del mismo número de días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379355-b53835a1/salarios-caidos-importe-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 597/38. Compañía Tocinera del Distrito Federal, S. A. 9 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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