SALARIOS CAIDOS, MONTO DE LOS.
De acuerdo con lo que establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, los salarios caídos deben contarse desde la fecha de la reclamación hasta la en que termine el plazo de la ley señalada a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, para que pronuncie su resolución definitiva, plazo que de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, es de cincuenta y cuatro días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381495-7a29b9d0/salarios-caidos-monto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4085/36. Arvizo J. Concepción. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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