SALARIO REMUNERADOR, FIJACION DEL.
Si una Junta, al dictar su laudo, condena al patrono, al pago del salario remunerador, ordenando al efecto que se abra un incidente para que en él se fije el salario, resulta que habiéndose resuelto el punto de la demanda, relativo al pago de dichos salarios, no puede considerarse el laudo como incongruente con la demanda ni tampoco como violatorio del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque en el incidente mencionado la Junta podrá tener en cuenta, al fijar el salario remunerador, la confesión del representante del patrono en el sentido de que el trabajador disfrutaba de cierta cantidad como sueldo mensual, además de habitación; debiendo además, tenerse presente la disposición contenida en el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, en que se establece, que cuando haya condenación de salarios, indemnización, daños y perjuicios, etcétera, se fijará su importe en cantidad líquida, o por lo menos se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, y sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena, a reserva de fijar el importe y hacerla efectiva en la ejecución del laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380141-9f41edd2/salario-remunerador-fijacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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