LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Del hecho de que se establezca en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que no son renunciables los derechos establecidos en favor de los obreros, no puede concluirse que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a condenar al pago de prestaciones que no han sido demandadas, y tanto más, cuanto que, según lo establece el artículo 551 de la propia ley, los laudos deben ser congruentes con la demanda, cosa que no sucedería, si se condenara al pago de prestaciones no reclamadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382286-87b9463a/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4937/35. Brito Columba. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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