LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si un trabajador reclama ante la Suprema Corte que una Junta debió aplicar el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, porque el trabajador demostró ante aquélla, el cumplimiento del contrato de trabajo, el derecho al pago del tiempo caído, desde la fecha del despido injustificado de que ha sido objeto y el del pago de los salarios devengados, es claro que la Junta debió sujetarse a resolver acerca de los puntos demandados oportunamente, según lo prescrito por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, no pudiendo resolver sobre la subsistencia o insubsistencia del término del contrato, y si dicha autoridad estudia en el laudo la procedencia del pago de los salarios devengados y de los caídos, porque fue lo único que solicitó el trabajador, es indiscutible que, comprobados los términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta tenía obligación de aplicarlo, pero siempre que este problema se planteara ante ella y no ante la Suprema Corte, por lo que ninguna violación se cometió por la Junta mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381145-943be4f1/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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