TRABAJADORES.
Contra la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que nieguen la autorización para separarlos de su empleo y mande que vuelvan a éste, no procede conceder la suspensión, porque los perjuicios que se irrogarían a los obreros, serían irreparables, ya que los salarios que como consecuencia de la suspensión dejaran de percibir los trabajadores, se equipararían a alimentos, y, además, porque la suspensión sería contraria al espíritu proteccionista que establece la Constitución, en su artículo 123, respecto de los obreros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281770-dcd534be/trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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