TRABAJADORES.
El derecho a ser reinstalados en su trabajo, es una franquicia que les concede el artículo 123 constitucional; por tanto, contra el laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que ordene esa reinstalación, no es procedente conceder la suspensión, por tratarse de la aplicación de un precepto constitucional; por otra parte, esa reinstalación o el correspondiente pago de tres meses de salario, se equiparan a alimentos, por lo cual también por ese concepto debe negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280827-7d603d40/trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 7 de junio de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto, en el sentido de desechar la proposición hecha por el Ministro Orantes, a efecto de que se pidiera al Juez de Distrito respectivo, copia del laudo de la Junta Especial número dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Leopoldo Estrada, confirmando el auto que negó la suspensión. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES. (s/clave)
- REINSTALACION DE TRABAJADORES. (s/clave)
- TRABAJADORES, ACCIONES DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS. (s/clave)
- REINSTALACION DE TRABAJADORES. (430)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis