TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sólo puede concluir por causas justificadas, ya se trate de hechos imputables al trabajador o de necesidades de orden técnico o económico, razón por la cual, si un trabajador demanda la reinstalación en su trabajo no puede aplicarse al caso la fracción XXI del artículo 123 constitucional, ya que tal aplicación haría nugatorio el derecho que concede a los trabajadores la fracción XXII del propio artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378309-e09acf4d/trabajadores-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6936/39. Blackburn Eunice R. 6 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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