REINSTALACION DE TRABAJADORES.
Los artículos 111, fracción I, y 126, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, sólo tienen aplicación cuando al suspenderse las labores por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 116 de la misma ley o por fuerza mayor, los obreros dejan de trabajar sin percibir ninguna indemnización, sin dar por terminado su contrato de trabajo, el que queda supeditado al cumplimiento, por parte de la empresa, de los artículos 120 y fracción XII del 126; pero cuando se da por totalmente terminada la relación contractual, se indemniza al trabajador con sus tres meses de salarios y se le pagan todas las prestaciones a que tiene derecho, entonces no tiene aplicación los ya mencionados preceptos de la ley del trabajo, porque toda relación termina definitivamente, ya que hay rescisión del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370179-cf79180e/reinstalacion-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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