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REINSTALACION DE TRABAJADORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 158

Los artículos 111, fracción I, y 126, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, sólo tienen aplicación cuando al suspenderse las labores por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 116 de la misma ley o por fuerza mayor, los obreros dejan de trabajar sin percibir ninguna indemnización, sin dar por terminado su contrato de trabajo, el que queda supeditado al cumplimiento, por parte de la empresa, de los artículos 120 y fracción XII del 126; pero cuando se da por totalmente terminada la relación contractual, se indemniza al trabajador con sus tres meses de salarios y se le pagan todas las prestaciones a que tiene derecho, entonces no tiene aplicación los ya mencionados preceptos de la ley del trabajo, porque toda relación termina definitivamente, ya que hay rescisión del contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370179-cf79180e/reinstalacion-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1736/47. Chimeca F. Luis y coagraviados. 7 de julio de 1948. Unanimidad de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente : Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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