INDEMNIZACION A LOS OBREROS.
El artículo 123 constitucional, manda que el patrono que despida a un obrero sin causa justificada, está obligado a cumplir el contrato, y el cumplimiento consiste en que el obrero continúe prestando sus servicios, de acuerdo con su contrato y en que se le paguen los salarios correspondientes al tiempo que dejare de trabajar, por causa imputable al patrono; y dicho precepto terminantemente establece, que toca al obrero elegir entre el cumplimiento del contrato o la indemnización por el importe de los tres meses de salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384104-b54afc7b/indemnizacion-a-los-obreros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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