TRABAJADORES DESPEDIDOS QUE ACEPTAN LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
El hecho de que un trabajador acepte el despido del que fue objeto en su trabajo, y opte por la indemnización de tres meses, de ninguna manera constituye una renuncia a sus derechos de trabajador, ya que la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, establece que el patrón que despide a un obrero, sin causa justificada, está obligado a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371439-2d671cd7/trabajadores-despedidos-que-aceptan-la-indemnizacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4752/45. Castro Romo Evodio. 24 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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