TRABAJADORES DESPEDIDOS QUE ACEPTAN LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
El caso del trabajador que acepta su despido, optando por la indemnización de tres meses, no queda dentro del artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre el obrero y el patrón que necesita hacerse ante las autoridades correspondientes; pues es un derecho que la Constitución concede al trabajador, para que, al ser despedido, sin causa justificada, pueda exigir al patrón, bien el cumplimiento del contrato o bien el pago de la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371438-4417fa23/trabajadores-despedidos-que-aceptan-la-indemnizacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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