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TRABAJADORES, EFECTOS DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE DESPIDO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 848

El patrono que paga al trabajador que es despedido, la indemnización constitucional que éste acepta, queda librado del cumplimiento del contrato respectivo que posteriormente se le exija ante los tribunales del trabajo, y aun cuando es verdad que el artículo 98 de la ley de la materia, establece que todo acto de compensación, liquidación transacción o convenio celebrado entre un patrono y obrero, para que tenga validez, deberá hacerse ante las autoridades competentes, también lo es que para que exista transacción, se necesita que se plantee una cuestión, es decir, que exista una pugna entre los intereses del trabajador y los del patrono, lo cual no puede existir cuando al ser despedido el trabajador, acepta recibir del patrono la indemnización constitucional procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378661-993ac97f/trabajadores-efectos-de-la-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1548/39. Granados María. 16 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.

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