CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO FIJO, EN LA TERMINACION DEL, NO PROCEDE LA INDEMNIZACION.
La indemnización constitucional equivalente al importe de tres meses de salario, y el pago de salarios caídos, constituyen propiamente una sanción para el patrón que despida a un trabajador, sin causa justificada dentro de la vigencia de un contrato de trabajo; pero la cesación del trabajador por vencimiento de su contrato, no puede constituir un despido y por tanto resulta inoperante la acción de indemnización constitucional y pago de salarios caídos, por la sencilla razón de que no existe el despido, sino simplemente la terminación del contrato de trabajo a tiempo fijo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273740-c48eb31f/contrato-de-trabajo-a-tiempo-fijo-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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