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CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO FIJO, EN LA TERMINACION DEL, NO PROCEDE LA INDEMNIZACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 14

La indemnización constitucional equivalente al importe de tres meses de salario, y el pago de salarios caídos, constituyen propiamente una sanción para el patrón que despida a un trabajador, sin causa justificada dentro de la vigencia de un contrato de trabajo; pero la cesación del trabajador por vencimiento de su contrato, no puede constituir un despido y por tanto resulta inoperante la acción de indemnización constitucional y pago de salarios caídos, por la sencilla razón de que no existe el despido, sino simplemente la terminación del contrato de trabajo a tiempo fijo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273740-c48eb31f/contrato-de-trabajo-a-tiempo-fijo-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 353/64. Celia Gómez Pérez. 26 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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