INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO. EL CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CELEBRADO EN DIVERSO JUICIO CON FECHA POSTERIOR AL DESPIDO, ÚNICAMENTE TIENE REPERCUSIÓN EN CUANTO A LA FECHA HASTA LA CUAL DEBEN CUBRIRSE LOS SALARIOS CAÍDOS, PERO NO DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DE ESA ACCIÓN.
El convenio de terminación voluntaria de la relación de trabajo celebrado en diverso juicio al en que se reclama el pago de indemnización constitucional por despido injustificado, no determina la improcedencia de dicha acción cuando el despido ocurrió antes de la fecha en que las partes decidieron poner fin a la relación laboral, ya que si el trabajador deduce en juicio la acción de indemnización constitucional por despido injustificado, debe concluirse que el acuerdo de voluntades que puso fin a la relación laboral no afectó su pretensión de ser indemnizado como consecuencia del despido que, con anterioridad, fue atribuido al empleador, pues ello en todo caso sólo tendría repercusión en cuanto al lapso por el cual, de estimarse procedente la acción principal, se pagarían los salarios caídos, los que no podrían generarse después de la fecha en que se dio la terminación voluntaria del nexo laboral.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179003-ccc54515/indemnizacion-constitucional-por-despido-injustificado-el-convenio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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