INDEMNIZACION EN MATERIA DE TRABAJO, FIJACION DE LA, CUANDO SE TIENE POR TERMINADO EL CONTRATO.
Carece de fundamento legal la rescisión decretada por la Junta, si el patrón se había sometido con anterioridad al arbitraje, negando la existencia de la relación contractual, por lo cual no puede estarse en presencia del caso de la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Federal, y no era pertinente dar por terminado el contrato de trabajo, ante la sola petición de la parte demandada, aun cuando ésta hubiera acompañado un billete de depósito que, en su concepto, amparaba el pago de tres meses de salarios y lo correspondiente a antigüedad, como si el trabajador hubiera optado por la rescisión, y cuando el importe de los propios salarios no se había fijado; mas, cuando el proveído se dictó de plano y sin haberse oido al quejoso en este punto, en defensa de sus intereses; pues no es una de las partes la que debe fijar, por sí sola, el monto de la indemnización, para dar por terminado a su voluntad el contrato de trabajo, sino que la autoridad de la materia, es que debe resolver, previa la tramitación legal. Con mayor razón, cuando se demanda el cumplimiento del mismo contrato y precisamente es materia del litigio en curso, definir si existe la indicada relación y el monto del propio salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373222-5891592b/indemnizacion-en-materia-de-trabajo-fijacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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