INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, PAGO IMPROCEDENTE DE LA.
Si queda plenamente demostrado que el patrono demandado en un juicio arbitral, no despidió del servicio al trabajador, sino que primero el sindicato con el cual tiene celebrado contrato colectivo de trabajo, y que es el que disfruta de la prerrogativa de proveer las plazas de la negociación del patrono, suspendió provisionalmente al mencionado trabajador, y posteriormente éste, según lo confesó al contestar la demanda y en la diligencia confesional de prueba, no volvió a trabajar, resulta que el patrono demostró que no hubo despido y que el trabajador abandono voluntariamente su labor, por lo que si una Junta, en el laudo respectivo, condena al pago de la indemnización de tres meses de salarios, falla en contra de las pruebas que existen en el expediente y por consiguiente, viola, en perjuicio del patrono, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, e infringe, en perjuicio del mismo, la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378908-11827a98/indemnizacion-constitucional-pago-improcedente-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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