INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
Si no está probado el hecho de que un trabajador abandonara voluntariamente el servicio, pues la circunstancia de que se hubiese negado, después de iniciado el juicio arbitral, a volver al trabajo, no implica otra cosa sino que el trabajador optó por el pago de la indemnización de tres meses de sueldo, y si tampoco está demostrado que el patrono tuviera causa justa para despedir al trabajador, la Junta debió haber condenado al pago de la indemnización reclamada, y si no lo hizo, infringió la fracción XXII del artículo 123 constitucional, procediendo, en consecuencia, conceder el amparo que solicita el expresado trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379252-c3106366/indemnizacion-constitucional-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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