INDEMNIZACION POR CAUSA DE RESCISION.
Si se alega que el laudo que pronuncia una Junta, infringe los artículos 124 y 138 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a los cuales el patrono está obligado a pagar la indemnización de tres meses de salarios, cuando despida justificadamente a un trabajador, así como a reponer en su puesto al obrero que lo haya dejado por haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, tal alegación es infundada, si se tiene en cuenta que no es aplicable al caso el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, porque los hechos en que se fundó la acción del obrero reclamante, y a los cuales se concreta el estudio que se hace en el laudo mencionado, no son de los enumerados en el artículo 123 de misma ley del trabajo, que a los que se refiere el artículo 124 del propio ordenamiento; y si del acta levantada por una Junta, con motivo de la audiencia de pruebas celebrada ante ellas, aparece que el trabajador en el juicio arbitral, confesó que se separó del trabajo en determinado día, ello concluye la Junta que está probado que el expresado trabajador se separó voluntariamente del servicio y que en consecuencia, es improcedente condenar al patrono al pago de la indemnización de tres meses de salarios que establece la fracción XXII del artículo 123 constitucional, para el caso de separación injustificada del trabajo, no viola con ello garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380742-60eaae30/indemnizacion-por-causa-de-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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