CONTRATO DE TRABAJO, DERECHO DEL PATRONO PARA DARLO POR TERMINADO.
La fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Federal, no habla de arbitraje potestativo, sino que contiene un derecho que la Constitución le concede al patrón, por el cual puede dar por terminado el contrato de trabajo, con la obligación de indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de las responsabilidades que le resulten del conflicto, si las hubiere; en consecuencia, no hace falta el arbitraje de las Juntas, pues basta con que el patrón se presente a la Junta respectiva, como lo hizo en el caso la empresa, al manifestar que no está dispuesta a someter sus diferencias al arbitraje, es decir, si pidió precisamente evitar el conflicto, que asume la responsabilidad del mismo conflicto y que le fijen desde luego la indemnización que está obligado a pagar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374094-77f03bf4/contrato-de-trabajo-derecho-del-patrono-para-darlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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