CONTRATO DE TRABAJO, RUPTURA DEL.-
Conforme a la fracción XXI del artículo 123 constitucional, que reproduce el artículo 83 del Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación, si se niega el patrono a acatar el laudo de la Junta o a someter sus diferencias al arbitraje, se dará por terminado el contrato de trabajo, y quedará obligado aquél a indemnizar al obrero con tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Ahora bien, para regular la responsabilidad del patrono, por la ruptura del contrato, no es necesario un nuevo juicio, pues éste no está previsto ni en el artículo 123 constitucional, ni en ley alguna. La solución de los conflictos entre el capital y el trabajo sería interminable si se instaurara un nuevo juicio, lo cual estaría en contra del espíritu de prontitud en la decisión, que se colige del texto, en conjunto, del artículo 123 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916582-6abd67f7/contrato-de-trabajo-ruptura-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE TRABAJO, RUPTURA DEL. (s/clave)
- CONFLICTOS DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, DERECHO DEL PATRONO PARA DARLO POR TERMINADO. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO PUEDE DARSE POR TERMINADO, CUANDO EL PATRON SE NIEGUE A SOMETER SUS DIFERENCIAS AL ARBITRAJE O A ACEPTAR EL LAUDO QUE SE PRONUNCIE. (s/clave)
- CONFLICTOS DE TRABAJO. (s/clave)
- CONFLICTOS DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis