TRABAJADORES, SUSTITUCION DE.
Si en el juicio laboral, la parte actora demanda el pago de indemnización constitucional, por haber sido despedido injustificadamente, y la parte demandada se excepciona en el sentido de que no existe el despido del trabajador, si no que fue sustituido por otro, de acuerdo con el sindicato; debe decirse que para que tal sustitución fuere legal, es indispensable que demuestre la existencia de un contrato colectivo de trabajo con dicho sindicato, que contenga alguna cláusula que autorice los cambios de personal, y como no se hizo así, y por el contrario, se aportaron pruebas que demuestran que no existe el contrato y que sólo se estaba en pláticas para firmarlo, la autorización del aludido sindicato y el hecho de que él hubiese enviado otro trabajador, no puede en forma alguna perjudicar al trabajador, y en tales condiciones, la Junta responsable obra con apego a derecho, al estimar que existió despido y que éste no fue justificado por la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369921-91950231/trabajadores-sustitucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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