REPOSICION DE TRABAJADORES DESPEDIDOS, CUANDO NO PROCEDE.
Si el trabajador acepta el despido, y opta por la indemnización constitucional, en los términos de la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, lo que se demuestra con un recibo en el que acepta varias cantidades de dinero, manifestando que lo hace por haber optado por la indemnización, es correcto el laudo de la Junta que absolvió a la empresa, de las prestaciones reclamadas por dicho trabajador; pues es claro que al aceptar el mismo el despido y otra por la indemnización constitucional, no puede favorecerlo para su reposición en el trabajo que desempeñaba, lo que manifestó en el conflicto, en el sentido de que firmó aquel recibo, por la situación de pérdida de su salud e imposibilidad de trabajar para ganar su subsistencia y la de su familia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371437-880735c6/reposicion-de-trabajadores-despedidos-cuando-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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