INDEMNIZACION POR DESPIDO NO JUSTIFICADO.
La fracción XXII del artículo 123 constitucional faculta a los patrones para despedir a un trabajador con causa justificada, pero que si la rescisión no tiene apoyo en ninguno de los capítulos expresados en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador puede optar, bien por el cumplimiento del contrato o bien por su indemnización con el importe de tres meses de salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275531-2d5e350b/indemnizacion-por-despido-no-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 777/60. J. de la Torre e Hijos Sucesores, S. A. 22 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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