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DESPIDO DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816856 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 28

De acuerdo con el artículo 123 constitucional, cuando el obrero no está conforme con haber sido despedido del trabajo, por no haber tenido el patrono causa legal para ello, puede ejercitar dos acciones: la de reinstalación o la de pago de la indemnización de tres meses de salarios. Tratándose de la acción de reinstalación, no tiene aplicación el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo. Cuando el obrero opta por reclamar el pago de la indemnización constitucional de tres meses, está conforme con la terminación del contrato de trabajo y entonces sí tiene aplicación el expresado artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816856-9b29c405/despido-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 282/34. Ch. Bulbruge. 2 de marzo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIV, página 2445, tesis de rubro: "SALARIOS CAIDOS EN CASO DE REINSTALACION."

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