DESPIDO DEL TRABAJO.
De acuerdo con el artículo 123 constitucional, cuando el obrero no está conforme con haber sido despedido del trabajo, por no haber tenido el patrono causa legal para ello, puede ejercitar dos acciones: la de reinstalación o la de pago de la indemnización de tres meses de salarios. Tratándose de la acción de reinstalación, no tiene aplicación el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo. Cuando el obrero opta por reclamar el pago de la indemnización constitucional de tres meses, está conforme con la terminación del contrato de trabajo y entonces sí tiene aplicación el expresado artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816856-9b29c405/despido-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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