TRABAJADOR, DESPIDO DEL, POR RESCISION DEL CONTRATO.
Si se demanda la rescisión de un contrato de trabajo y la indemnización de tres meses de salarios, por inconformidad del obrero con el despido de que fue objeto, tiene aplicación el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, y la indemnización que corresponde al trabajador, es únicamente la de los tres meses de salario que establece el artículo 123 constitucional, no pudiendo las autoridades del trabajo, condenar al pago de una indemnización mayor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381666-f845d35f/trabajador-despido-del-por-rescision-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 116/36. Narváez Moreno Jacinto. 9 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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