CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
La disposición contenida en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a los casos de rescisión del contrato de trabajo, cuyas causas de rescisión sean imputables al trabajador, por lo cual no es aplicable en los casos en que se discute y queda probado el hecho de que ha sido el patrón quien rehusó injustificadamente seguir dando trabajo a los obreros. En casos de esta naturaleza, la cuestión debe resolverse por lo prescrito en la fracción XVI del artículo 111 de la misma ley, que señala como una obligación para los patronos, pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando se ve imposibilitado de trabajar por culpa de aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383683-548680a4/contrato-de-trabajo-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR RESCISION DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL. (s/clave)
- TRABAJOS, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, FACULTAD DE LOS PATRONES PARA RESCINDIRLO SIN AUTORIZACION. (s/clave)
- TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis