TRABAJOS, RESCISION DEL CONTRATO DE.
Si se demanda por un trabajador el pago de la indemnización de tres meses, con motivo de la rescisión del contrato de trabajo, no es aplicable la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, que sólo tiene aplicación en el caso en que un trabajador despedido injustificadamente, demande su reinstalación en el servicio, pero no cuando lo que reclama es el pago de la indemnización de tres meses de salario, pues en este caso, es aplicable el artículo 122 de la misma ley, conforme al cual, el obrero tiene derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha en que presentó su reclamación, hasta que termine el plazo que la misma ley señala a la Junta para que se dicte el laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379334-b9e8cfad/trabajos-rescision-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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