RESCISION INJUSTIFICADA DEL CONTRATO DE TRABAJO, DERECHO DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE VEINTE DIAS POR AÑO.
Dispone el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo que, si en el juicio el patrón no justifica la causa de la rescisión del contrato, el trabajador tendrá derecho, a su elección, a ser reinstalado en el trabajo que desempeñaba o a que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, así como a obtener el pago de los correspondientes salarios caídos. Este precepto no indica que el trabajador tenga también derecho a obtener el pago de veinte días por cada año de servicios. En esa virtud, si el trabajador elige la indemnización y no la reinstalación, debe concluirse que la Junta aplica correctamente ese precepto al limitar la condena al pago del importe de tres meses de salario y a los correspondientes salarios caídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273308-3c0c699e/rescision-injustificada-del-contrato-de-trabajo-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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