DESPIDO INJUSTIFICADO.
Al trabajador despedido injustificadamente sólo le compete demandar, a su elección, el cumplimiento del contrato de trabajo o la indemnización correspondiente, de conformidad con la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución en tanto que la acción de rescisión que la misma disposición concede a los trabajadores, supone, obviamente, que éstos no hayan sido despedidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274766-28345d50/despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 341/61. Manuel Márquez Domínguez. 8 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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