INDEMNIZACION A LOS TRABAJADORES.
El patrono que despida a un obrero, sin causa justificada, o por cualquiera otra de las enumeradas en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, queda obligado al pago de la indemnización que en el mismo precepto se fija.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811191-dfed232d/indemnizacion-a-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. "Fortoul Bec y Compañía.". 9 de mayo de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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