INDEMNIZACION A LOS OBREROS.
La indemnización que debe pagarse a los obreros que sean despedidos sin causa justificada, es procedente, de acuerdo con lo mandado por la fracción XII, del artículo 123 constitucional, aun cuando en las leyes locales hubiere disposición en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384124-53c2cbb1/indemnizacion-a-los-obreros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4044/23. The Texas Company of México. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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