REAJUSTE. INDEMNIZACION A LOS OBREROS SEPARADOS.
Se tiene derecho a tres meses de indemnización cuando el despido es injustificado; pero cuando el trabajador ha sido separado por reajuste acordado por la Junta Central de Concilación y Arbitraje, entonces no tiene aplicación la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814621-7931a64f/reajuste-indemnizacion-a-los-obreros-separados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7256/36. Unión de Artes Gráficas de Tamaulipas. 17 de agosto de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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