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Modo: Corpus Pro

REAJUSTE. INDEMNIZACION A LOS OBREROS SEPARADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814621 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 103

Se tiene derecho a tres meses de indemnización cuando el despido es injustificado; pero cuando el trabajador ha sido separado por reajuste acordado por la Junta Central de Concilación y Arbitraje, entonces no tiene aplicación la fracción XXII del artículo 123 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814621-7931a64f/reajuste-indemnizacion-a-los-obreros-separados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7256/36. Unión de Artes Gráficas de Tamaulipas. 17 de agosto de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

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