TRABAJADORES.
La fracción XXII del artículo 123 constitucional, da derecho al trabajador que es separado sin causa justificada, a que se le reinstale en su trabajo, o a que se le pague el importe de tres meses de salario, a su elección; y las Juntas de Conciliación y Arbitraje, si consideran probada la acción del trabajador, deben fallar precisamente en ese sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338285-dd2522a9/trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2,059/29. Salazar Julián. 28 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
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