TRABAJADORES.
No debe quedar a elección del patrono, el dar el importe de los tres meses de salario a los trabajadores indebidamente destituidos, o restituirlos en su empleo, pues la fracción XXII del artículo 123 constitucional, concede este derecho de elección al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281610-6aeecfd3/trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1458/27. Matus Herminio T. 18 de octubre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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