EMPLEADOS.
De acuerdo con la fracción XXII del artículo 123 constitucional, el patrono que despide a un obrero, sin causa justificada, está obligado, a elección de éste, a cumplir con el contrato de trabajo o a indemnizarlo con tres meses de salario; y no es causa justificada para despedirlo, que así convenga a los intereses del patrono porque quiera reducir sus gastos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282611-3c234aa2/empleados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 123/23. Schieman Guillermo. 13 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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