SEPARACION INJUSTIFICADA.
Cuando en un convenio celebrado entre una empresa y sus obreros, se estatuye que en caso de reajuste, la empresa indemnizará a los obreros reajustados con el importe de dos meses de salarios; y uno de esos obreros, ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, se presenta a demandar a la misma empresa, por separación injustificada, y aquélla así lo estima, el caso no deberá considerarse dentro de lo previsto en el mencionado convenio, sino comprendido dentro de lo que estatuye la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución General de la República; por lo tanto, el amparo que contra esta resolución se pida deberá considerarse que no causa agravio alguno a la empresa y, en vista de ello, deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382205-e0d47e66/separacion-injustificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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