TRABAJADORES.
Cuando fueren separados sin justa causa de su trabajo, deberá indemnizárseles en los términos que previene el artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280795-0e40718a/trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1375/27. Larios Pedro. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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