TRABAJADORES.
Si la causa de su separación es justificada, no tendrán derecho a la indemnización que previene el artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283845-032c9b39/trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3159/22. Vogt Ernesto. 23 de septiembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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