TRABAJADORES, CAUSAS JUSTIFICADAS PARA LA SEPARACION DE LOS.
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, impone una sanción al patrono que viola la disposición contenida en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, conforme a la cual, el despido de un obrero sólo procede por causa justificada; pero si el trabajador no es separado y así lo resuelve la Junta correspondiente, es indudable que no procede condenar al patrono al pago de los salarios caídos durante la tramitación del conflicto; por lo que se dio por terminado el contrato de trabajo, en virtud de haber concluido la obra para la cual fue contratado el obrero, sería contrario a la equidad condenar al patrono a pagar al trabajador una indemnización que sólo es consecuencia de la falta del cumplimiento de las citadas disposiciones legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382470-858cb397/trabajadores-causas-justificadas-para-la-separacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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