TRABAJADORES.
Las indemnizaciones a los trabajadores que garantiza el artículo 123 constitucional, pueden ser exigidas aunque no se hayan expedido las leyes del trabajo; y las autoridades judiciales no cometen violación de garantía alguna, al condenar al pago de esas indemnizaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809925-728758c3/trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 84/20. Méndez José María. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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