TRABAJADORES INDEMNIZACIONES A LOS.
Atento lo dispuesto por el artículo 123, fracción XXVII, incisos G y H de la Constitución, son nulas y no obligan a los contratantes, las condiciones expresadas en los contratos de trabajo, que constituyan renuncia hecha por los obreros, de las indemnizaciones que tengan derecho, así como todas las que se impliquen desconocimiento de los derechos consagrados a favor del trabajador, en las leyes que protegen y auxilian a los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337168-e3f7be2a/trabajadores-indemnizaciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 323/29. Huasteca Petroleum Company. 29 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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