CONVENIOS, NULIDAD DE LOS. RENUNCIA A INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO.
Conforme a la fracción XXVII, inciso g ), del artículo 123 constitucional, son indicaciones nulas y no obligan a los contratantes, aunque se expresen en el contrato de trabajo, las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, lo que debe entenderse aplicable a los convenios y lleva a la conclusión de que cuando en un convenio se acuerda el pago de una indemnización que resulta inferior a la que el trabajador tiene derecho a recibir por la incapacidad que sufra, puede exigir que se le cubra la diferencia entre lo que recibió y lo que debe pagársele, sin necesidad de promover la nulidad de dicho convenio, que no lo obliga por entrañar una renuncia de derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243194-c02c4f9f/convenios-nulidad-de-los-renuncia-a-indemnizaciones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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