TRABAJO.
La fracción XIV del artículo 123 constitucional no hace distingo alguno al imponer a los patrones la obligación de pagar indemnización y, en consecuencia, hay que concluir que la mente del legislador Constituyente fue que procede el pago de las indemnizaciones, aun cuando hubiese habido culpa por parte del trabajador en el accidente de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817430-cc939ce4/trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 4423/28.O´Reilly Francisco. 28 de enero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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