ACCIDENTES DE TRABAJO.
La fracción XIV del artículo 123 constitucional, no hace distinción alguna para los casos en que el accidente sufrido en el trabajo, sea por culpa del operario, y por tanto, aun en estos términos, ha lugar a la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809734-667dfb4d/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2210/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.
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