ACCIDENTE DE TRABAJO.
La fracción XIV del artículo 123 constitucional, no exige que haya una relación causal inmediata y directa entre el trabajo desempeñado y el accidente de trabajo, sino que impone al patrono la responsabilidad por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores, con motivo del trabajo que ejecutan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392895-bc2ad146/accidente-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 220/33. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1800/36. Cía. Azucarera Almada, S. A. en Liq. Jud. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1871/37. Cía. Naviera San Cristóbal, S. A. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6975/37. Iñiguez María y coags. 6 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2673/54. Petróleos Mexicanos. 6 de octubre de 1954. Cinco votos.
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