ACCIDENTES DE TRABAJO.
La fracción XIV del artículo 123 constitucional, no exige que haya una relación causal inmediata y directa, entre el trabajo desempeñado y el accidente de trabajo; sino que impone al patrono la responsabilidad por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores, con motivo o ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan, como cuando son víctimas de actos delictuosos, mientras vigilan los bienes del patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381466-21a875f1/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1800/36. Compañía Azucarera Almada, S. A., en Liquidación Judicial. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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